viernes, 29 de junio de 2018

Tribunal corrige nuevamente a juez por caso Mexicaltzingo


Tribunal Colegiado ordena a Juez Quinto de Distrito otorgar suspensión definitiva contra donación de Guadalajara a la UdeG

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Los vecinos de Mexicaltzingo celebran una nueva resolución judicial que suspende, mientras está en desahogo el juicio de amparo 279/2017 en el juzgado quinto de distrito, las autorizaciones y obras para la construcción del estacionamiento subterráneo en su área verde, pues en la revisión incidental 32/2018, el Quinto Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, les acaba de dar la razón.

Por segunda ocasión en año y medio, el Juzgado Quinto de Distrito es corregido por sus superiores en sus determinaciones sobre el tema que enfrenta a los vecinos con el ayuntamiento de Guadalajara y la Universidad de Guadalajara. “La parte quejosa en la demanda de amparo reclamó el acto atribuido al Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara y otras autoridades, consistente en el decreto emitido por el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, en el que se autoriza la donación onerosa a favor de la Universidad de Guadalajara, de una superficie de 5,128.44 metros cuadrados, para la construcción de un estacionamiento en Plaza Mexicaltzingo. En dicha demanda de amparo solicitó la suspensión para que: “…se suspendan los efectos y consecuencias de los actos reclamados para el efecto de que permanezcan las cosas en el estado que actualmente guardan y no se modifique el cambio de uso del suelo, la remoción de la cubierta vegetal, ni se derribe el arbolado existente en este sitio y no se destruya el jardín, parque o plaza de Mexicaltzingo…”.

La historia. El 25 de abril de 2017, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión “negó la suspensión provisional, solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes previos y señaló fecha para la celebración de la audiencia incidental”.

Inconforme con dicha resolución, “la parte quejosa interpuso recurso de queja”, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (toca de queja 171/2017), “la cual se resolvió en sesión de 12 de mayo de 2017, en donde se declaró fundado dicho recurso de queja y se ordenó revocar la negativa de suspensión provisional para concederla en los términos establecidos en dicha resolución”.

El 21 de junio de 2017 “se celebró la audiencia incidental y, entre otras cosas, se dictó la resolución interlocutoria en la que se negó la suspensión definitiva solicitada respecto los actos reclamados, pues el juez dio por buenas las negativas de los actos reclamados por las autoridades demandadas, además consideró que los actos son “futuros e inciertos”. También negó que se hubiera acreditado el “interés legítimo” por parte de los demandados.

De este modo, sus superiores le vuelven a enmendar la plana al juez: “…la parte quejosa y recurrente tiene razón, ya que los efectos y consecuencias de los actos reclamados, contrario a lo que consideró el juzgador de distrito, no son futuros e inciertos, sino futuros e inminentes […] De las constancias de autos, se advierte que la parte quejosa ofreció como medios de convicción y que obran en el expediente del incidente de suspensión del juicio de amparo, las pruebas descritas en la sentencia interlocutoria en la hoja 31 a 34, los que en obvio de innecesarias repeticiones se tiene por reproducidos en esta ejecutoria”.

Para los magistrados, las obras anunciadas “puede asegurarse que se ejecutarán en breve, precisamente para cumplir con el objeto de tal donación, insístase, la construcción de un estacionamiento en el jardín o plaza citada, y que en el propio decreto reclamado, aparece que la delimitación de la superficie donada, deberá someterse a la aprobación de la Dirección de Obras Públicas de Guadalajara, una vez que se inicie el proyecto de construcción de la obra descrita, se instruyó a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, para que formalizara el contrato de donación onerosa, lo que ya aconteció, se remitió copia certificada de dicho decreto, así como del acta de sesión ordinaria de Ayuntamiento en la que se aprobó, al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva…”.

Consideran esencial otorgar la suspensión porque la presunta “violación al derecho humano a un ambiente sano, sin duda constituye un aspecto medular del juicio de amparo, en razón de que el decreto de donación reclamado, tiene por objeto la donación de la plaza o jardín Mexicaltzingo, para la construcción de un estacionamiento, lo que implicará como se destacó, la afectación dichas áreas verdes, tal como lo aduce la parte quejosa en sus planteamientos, dirigidos concretamente a la alteración al medio ambiente con motivo de la construcción del estacionamiento respectivo…”.

La medida es inatacable durante el tiempo que demore el juicio de garantías.

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