miércoles, 27 de junio de 2018
Congreso de Jalisco no puede impugnar la presa El Zapotillo
El legislativo ha debido limitarse al caso del acueducto porque se quedó sin argumento legal contra la cortina.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
El Congreso del Estado no puede impugnar la construcción a 80 metros de la presa El Zapotillo, sencillamente porque en su momento, aprobó la obra. Esta circunstancia tiene en la inconformidad a los defensores de los poblados de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, quienes reclaman que el embalse artificial solamente llegue a 64 metros, como sea.
Lo cierto es que la controversia constitucional interpuesta por los legisladores tiene cinco conceptos de violación a la legalidad, pero en ninguno está la impugnación de la cortina construida ya en el río Verde. La clave es justamente el decreto 21844/LVIII/07, publicado el 19 de abril de 2007 en el periódico oficial El estado de Jalisco, donde los legisladores le dan manga ancha al Ejecutivo para comprometerse con un proyecto transexenal.
Se autoriza que los actos jurídicos celebrados por el poder Ejecutivo del estado trasciendan su vigencia al término del ejericico de la administración pública estatal 2001-2007”, dice el título del decreto, aprobado en sesión del 30 de marzo de ese año. Se trata de 116 acuerdos, convenios, anexos técnicos y otro tipo de instrumentos que el gobierno de Francisco Ramírez Acuña firmó en diversos momentos de su gestión administrativa.
Para efectos del proyecto de agua, los importantes son los acuerdos de coordinación numerados de 113 a 116. Incluyen convenios sobre el tema del abastecimiento de agua a la ciudad, la infraestructura hidráulica para saneamiento, y el programa de “disponibilidad, distribución y usos del agua” en la región Lerma Chapala.
Pero el importante para estos efectos es el numerado CXIV (114): “acuerdo de coordinación que celebran el poder Ejecutivo Federal, el gobierno del estado de Guanajuato y el gobierno del estado de Jalisco, con relación al programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales e propiedad nacional de la cuenca del río Verde. Suscripción: dos mil cinco [sic]. Vigencia: indefinida”.
El 1 de septiembre de 2005, “se suscribió el Acuerdo de Coordinación entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Conagua [Comisión Nacional del Agua]y los ejecutivos de los estados de Jalisco y Guanajuato para llevar a cabo un Programa Especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad Nacional de la Cuenca del Río Verde, con el objeto de lograr el abastecimiento de agua potable a la ciudad de León, Guanajuato, localidades de Los Altos de Jalisco y Zona Conurbada de Guadalajara, a partir de la construcción y operación de la infraestructura hidráulica en el río Verde en los sitios de Zapotillo y Arcediano”.
En las cláusulas cuarta, quinta y octava de este acuerdo, “se pactó que la Conagua, Jalisco y Guanajuato, en la esfera de sus respectivas atribuciones, efectuarían las acciones necesarias para llevar a cabo el proyecto entonces denominado Zapotillo León para el abastecimiento de agua potable a la ciudad de León, Guanajuato”.
¿Cuál es la base legal? El decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de abril de 1995, de interés público, que constituyó la reserva de las aguas nacionales superficiales del río Verde, para usos doméstico y público urbano, “por un volumen de agua anual máximo de 504 millones 576 mil metros cúbicos, correspondiendo 119 millones 837 mil m³ al estado de Guanajuato, y 384 millones 739 mil m³ al estado de Jalisco”.
Este decreto, que es la sustancia que Guanajuato argumenta como base de su derecho al agua de la cuenca, no ha sido impugnado por el Congreso. No obstante, la directriz de la aprobación de impugnar el acuerdo de 2005 deja abierta esa posibilidad.
Lo que se impugna
Así, ¿en realidad qué es lo que hasta ahora ha impugnado en la controversia constitucional del pasado 21 de junio? No la cortina a 80 metros, pero sí: uno, la “por la omisión de la autoridad demandada de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental para la ejecución del acueducto Zapotillo-León”; dos, el acta de entrega-recepción inicial “del derecho de vía y terrenos, de fecha 7 de octubre de 2014 […] en la que se consigna la entrega material y jurídica, de entre otros, terrenos de uso común del estado de Jalisco, sin que se cuente con autorización del Ejecutivo del Estado de Jalisco – quien ha sido omiso ante tal situación jurídica, ni mucho menos autorización del Congreso del estado de Jalisco”.
Tres, el acuerdo de coordinación Jalisco-Guanajuato-Conagua “por la omisión de presentar un estudio de riesgo, de impactos ambientales y sociales al amparo del principio precautorio establecido en el principio 15 y del principio de evaluación ambiental consignado en el principio 17, ambos, de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo”, relativo al mismo acueducto. Cuatro, la violación del “derecho a la información, a la participación y a la consulta, el derecho a la alimentación, el derecho de acceso efectivo al agua, el derecho al desarrollo, desde el principio precautorio y el contexto de cambio climático”.
Y cinco, el “acuerdo del secretario de Infraestructura y Obra Pública de Jalisco por el que se otorga permiso para ejecutar trabajos de construcción ajenos al camino, dentro de los derechos de vía de la carretera estatal número 337 Cañadas de Obregón-Valle de Guadalupe”.
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