martes, 14 de enero de 2014

5 jueces analizan amparos vs OPD del bosque La Primavera



De seis juicios, cinco están en trámite y uno desechado; en integración, nuevos expedientes. La Semadet ha acudido ante los jueces, entre varias autoridades demandadas

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO

Al menos cinco jueces federales han recibido desde noviembre pasado, demandas de amparo contra la decisión del Congreso de Jalisco y del gobernador del estado, de dotar para la gestión del bosque La Primavera –que la entidad recibió en coadministración del gobierno federal, desde 1995-, de un organismo público descentralizado (OPD).

Hay cinco en trámite, otros seis estarían en proceso de integración, pero al menos uno más ya fue desechado, pues el juez cuarto de Distrito consideró improcedente el reclamo del particular.

“Este órgano jurisdiccional estima que, respecto de los actos reclamados consistentes en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del decreto mediante el cual se crea la Ley del Organismo Público Descentralizado Denominado Bosque La Primavera, se actualiza la causal de improcedencia […] ello, porque la lectura del numeral que se tilda de inconstitucional se corrobora que se trata de una norma general que requiere de un acto de aplicación, posterior al inicio de su vigencia, que afecte de manera cierta y directa la esfera jurídica del quejoso”, es decir, tendrá que realizarse una acción específica del OPD que signifique un riesgo probable para los derechos del afectado.

Se trata del juicio de amparo 2301/2013, presentado por Antonio Vázquez Cruz, y que fue turnado al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo. A diferencia de sus similares de los juzgados Primero, Segundo Quinto y Sexto, este juez, Juan Manuel Villanueva Gómez, dijo que ni siquiera las reformas del artículo 107 constitucional y a la Ley de Amparo eliminan la necesidad de acreditar la posibilidad del perjuicio.

“La reforma constitucional señalada no puede ser traducida en una apertura absoluta para que cualquier persona por cualquier motivo, acuda al juicio de amparo. Sobre todo si se toma en consideración que, el interés legítimo es el interés personal cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, si llegara a concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso; por lo que dicho presupuesto procesal se compone de dos elementos esenciales: a) el interés debe estar garantizado por un derecho objetivo (sin que necesariamente dé lugar a un derecho subjetivo); y, b) debe haber una afectación a la esfera jurídica del quejoso en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública o de cualquier otra”.

La reforma citada permite que no sea necesario acreditar el “interés legal” del demandante de una violación de derechos humanos, pero según el juzgador, ello no exime de presentar elementos que acrediten la posibilidad del daño.

En el caso de los otros jueces, el expediente 2474/2013, que se ventila ante el Juzgado Quinto, corresponde al ejido La Primavera, que recibió “suspensión de plano” que se otorga en automático a los núcleos agrarios; en el caso de los juicios 2456, 2453, 2530 y 2458, todos del 2013, y que conocen respectivamente los juzgados Segundo, Primero, Quinto y Sexto, tienen a favor una suspensión provisional para efecto de no ser privado de la propiedad y sus derechos, pero se pronunciarán respecto a la constitucionalidad del OPD hasta entrar al fondo del caso.

Según Marisol Anglés, experta de la UNAM, “la propiedad estatal de las aguas nacionales y los recursos naturales es inalienable e imprescriptible; sin embargo, los particulares podrán explotar algunos recursos por medio de una concesión otorgada por el Ejecutivo Federal […] asimismo, el gobierno federal puede establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean”.

De ese modo, “la Nación mexicana puede imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país…”.

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LOS DERECHOS DE PROPIETARIOS “ESTÁN A SALVO”

El director interino (encargado de despacho) del bosque La Primavera, Antonio Ordorica Hermosillo, reiteró ayer que el organismo público descentralizado (OPD) “no afecta la propiedad privada ni ejidal, ni limita sus derechos”.

En su postura, entregada a MILENIO JALISCO, sobre los amparos interpuestos, subrayó: “El OPD es una instancia de administración del área natural protegida. Lo que hará es administrar el área de acuerdo a un programa de manejo que aprueba la federación, y que es el instrumento que determina las actividades y acciones que se pueden y deben realizar en las diversas subzonas, de manera que garanticen el cumplimiento de los objetivos de conservación del decreto”, señaló.

El OPD, añadió, “no está creado para afectar las propiedades al interior del bosque, es una estructura prevista para hacer frente a las obligaciones que contrajo el gobierno del estado al recibir en administración el área protegida”.

El OPD, así, “no está pensado en razón de un reparto de los lugares en la junta de gobierno, sino en un sistema de corresponsabilidades, en donde todos los interesados y autoridades están presentes para la administración y manejo del área natural protegida”.

La junta de Gobierno del OPD “tiene como finalidad ayudar a dirigir la administración del área, con base en lo que se establece el programa de manejo, coordinar y canalizar los esfuerzos y sinergias que se generen y establezcan en beneficio del bosque y por ende de todos los ciudadanos”, puntualizó.

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