miércoles, 3 de diciembre de 2014

Macrolibramiento debe suspenderse




Al no existir prórroga vigente, las obras deberían ser detenidas pues la manifestación de impacto ambiental de todo el tramo está suspendida en sus efectos ante la decisión de la Semarnat de ...

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Al ser permiso único y no segmentado para casi 111 kilómetros de longitud del Macrolibramiento de Guadalajara, la decisión de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de no conceder prórroga a la autorización de impacto ambiental mientras se deciden dos juicios de amparo, afecta a la totalidad de la obra, que debería estar detenida desde abril pasado.

Pero no sucede así, y las máquinas trabajan diversos frentes bajo el cobijo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que ha sido omisa en el tema.



A esta conclusión llegan expertos consultados por MILENIO JALISCO durante las últimas semanas, a quienes este diario entregó la información que a su vez le hizo llegar la Semarnat vía transparencia.

Mientras el director del Centro Jalisco de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Bernardo Gutiérrez Navarro, prometió hace seis semanas que entregaría las evidencias legales de que las obras tienen permisos vigentes, lo cual no sucedió, se buscó la opinión de terceros que conocen del tema legal o la materia de impacto ambiental. Hay coincidencia en que la obra está autorizada, pero no es suficiente para seguir trabajos sin la prórroga.



FORMA QUE ES FONDO

La abogada Dulce María García Bogarín y el biólogo Juan Pablo Silva Castañeda, que conforman el despacho Centro Especializado en Manejo Ambiental y Vida Silvestre (Cemavis), señalaron:

“Se pudiera considerar que estamos ante una cuestión de forma más que de fondo, porque  la obra como tal, cuenta ya con la autorización en materia de impacto ambiental y lo que la DGIRA suspendió es el trámite de prórroga para continuar con la misma, basándose en los dos amparos otorgados”; sin embargo, que no se respete eso y signa las obras, “es una irregularidad que no debería darse y que evidencia el nulo respeto a la autoridad ambiental y sus disposiciones”; los expertos enfatizan que “en teoría pudieran alegar que no se incurre en una irregularidad grave ya que ambientalmente hablando, la obra se está realizando bajo los lineamientos de una MIA (Manifestación de Impacto Ambiental) ya autorizada donde se determinaron obras y actividades de mitigación respecto del impacto ambiental que la regulan”.



Sin embargo, “si la SCT no está cuidando las formas, abre la puerta a la duda de si están cumpliendo con el fondo y si las obras de mitigación de la MIA autorizada, como pueden ser los pasos de fauna terminarán siendo construcciones que cumplan con la forma en el papel y no con el fondo en el terreno, es decir, terminar construyendo obras que denominen como pasos de fauna pero no funcionen porque están mal ubicados, no cuentan con las estructuras de apoyo (enmallado perimetral), no tengan las dimensiones correctas y que además pudieran ser obras costosas, pero que no resolvieran el problema de afectación a la fauna durante su puesta en marcha; lo anterior al margen de lo que en este momento pudiera ser toral como lo es la implementación de un programa de rescate de fauna bien ejecutado, y que pudiera estarse realizando sin metodologías o técnicas adecuadas para las especies a rescatar, con personal mal capacitado o sin experiencia, falto de equipamiento, sin ninguna autoridad en campo para detener o posponer obras de forma emergente para realizar una captura o rescate, sin vinculación con instituciones de gobierno o privadas que coadyuven cuando un ejemplar o especie así lo requiera para lograr un rescate y reubicación exitoso”.

Estos dos puntos en particular “es lo que desde nuestra perspectiva consideramos destacable de denunciarse y exigir su vigilancia puntual con miras a preservar y garantizar a futuro la riqueza de la biodiversidad faunística” en las áreas protegidas vecinas, como el bosque La Primavera y el área protegida estatal Cerro Viejo-Chupinaya-Los Sabinos.

DAÑO ADMINISTRATIVO

Una abogada ambiental formada en la UdeG y con libros importantes en el tema, emitió su opinión a condición de no ser identificada, por la naturaleza de sus cargos públicos. “El trámite de prórroga de vigencia de MIA para construcción es el que está suspendido. No se ha suspendido específicamente la posibilidad y permiso de construir, pero en efecto, de no tener una prórroga de vigencia para continuar construyendo se entiende que deben de abstenerse de construir pues no tienen un permiso para hacerlo”.

Consideró “que al ser una obra previamente autorizada y en tanto no se hubiere revocado el dictamen, el hecho de continuar construyendo sin autorización no afecta la legalidad […]considero que la violación es administrativa y no recae de manera directa en el objeto ambiental.  En mi opinión, podrían proceder medidas de seguridad, correctivas, o sanciones según el daño que se ocasionara -en este caso social pues se vulnera el dicho de la autoridad-, pero si se han cumplido las condicionantes ambientales y se abstienen de trabajar en las áreas que comprenden la suspensión, no habrá mucho que perseguir, salvo la multa por continuar trabajando fuera de vigencia en tanto no trabajasen en las áreas objeto de las suspensiones motivo del amparo”.

Sin embargo, “se trata de una ilegalidad, pero no se consuma un daño ambiental directo -ese ya se permitió en razón del dictamen favorable condicionado-. Se basa en un daño patrimonial a las personas afectadas -las de la suspensión que tentativamente están siendo protegidas pues no se esta construyendo en esos ejidos- y por supuesto de una vulneración administrativa”.



Es decir, “la suspensión solo afecta esos tramos, respecto del resto del Macrolibramiento, al continuar trabajando incurren en una violación administrativa pues no tienen permiso- aunque solicitaron la prórroga, no pueden concedérselas en razón de estar pendientes los dos amparos mencionados-; ciertamente deberían parar, pero ponderando costos -económicos y sociales- les saldrá más barato pagar la sanción por trabajar fuera de vigencia que suspender labores y esperarse hasta que se las puedan resolver y en su caso otorgar en una obra ya autorizada y en marcha.  Resolviéndose los amparos, se podrá resolver jurídicamente […] coincido en que técnicamente tendrían que parar, la Profepa debería inspeccionar, sancionar, y en su caso emitir medidas de urgente aplicación, cosa que no ha ocurrido.  Esto, la actuación de la Profepa, lo encuentro más cuestionable que la propia actuación de SCT”.

Por su parte, Raquel Gutiérrez Nájera, doctora en derecho y directora del Instituto de Derecho Ambiental (Idea), instancia que ha tomado bajo su cargo la defensa de los ejidos y de ecosistemas amenazados como el arroyo de los Sabinos, las cosas son más claras:

“La ilicitud es un componente normativo de los tipos penales ambientales y de acuerdo a la doctrina son equiparables a la antijuridicidad de una conducta. Generalmente los delitos ambientales empiezan con una oración: ‘al que de manera ilícita...’; es decir, la ilicitud se puede dar porque no tienes permisos o autorizaciones, o porque teniéndolos vas mas allá de lo autorizado, o porque no cumples las condicionantes de la autorización. En el caso concreto, SCT tenía una autorización ‘no vigente’, es decir, no la renovó o tramitó la prórroga  en las condiciones que establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuya consecuencia se traduce en la  inexistencia de la misma, es decir, siguió actuando a sabiendas de que no tenía autorización en materia de impacto ambiental vigente y en consecuencia incurrió en la ilicitud que es el presupuesto normativo de los delitos ambientales en México”.

BUROCRACIAS DESVIRTÚAN LEYES

Arturo Curiel Ballesteros, investigador de la UdeG, quien presidió el laboratorio natural del bosque La Primavera, advirtió: “la perspectiva jurídica no me entusiasma, como vía para cambio de la impunidad y el despojo del capital natural y social en nuestro territorio, pues pese a que se ha ubicado por varios especialistas como el campo de lucha para defensa de nuestro patrimonio natural, lo cierto es que se ha demostrado que un campo de burócratas y personas que no tienen el mínimo interés de la defensa de ese patrimonio, sino de obtener ganancias personales”.

¿Por qué todo el problema del Macrolibramiento se reduce a un problema administrativo? Contesta una abogada ambientalista: “Lamentablemente el derecho ambiental no tiene un régimen específico y diferenciado del resto de las normas en México -deberían tenerlo dado el tecnicismo y especialidad de la materia, como en otras partes del mundo-.  Al no tener un régimen especial se rige en lo general por las disposiciones administrativas”.



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