martes, 23 de julio de 2013
Semarnat permitirá dragado de la laguna debido a “urgencia”
No se ha solicitado la remoción de la escollera, pero la dependencia buscará que se recupere el funcionamiento del sistema hidrológico original
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ya emitió una “exención” de manifestación de impacto ambiental (MIA) para el dragado de la laguna de Navidad, pues se ha demostrado la urgencia de eliminar el azolve en la zona ante la eventualidad de que arribe un nuevo ciclón que ponga en riesgo a la población del lugar, dijo ayer el subdelegado en Jalisco de la dependencia federal, Isidro de Jesús Lucio Virrueta.
En entrevista con este diario, el funcionario dijo que otros procesos que se pretenden hacer, como el retiro de la escollera-espigón construida en 1986 para proteger la marina del hotel Isla Navidad, o el relleno de geocostales con la arena dragada, o la reconstrucción de la playa, requieren de nuevas solicitudes en las cuales se deberá valorar si hay un impacto ambiental y de qué tipo es.
“La Semarnat llega hasta donde es la playa, la autorización de remover el espigón y la escollera tendrá que revisarse por nosotros, pero por lo que hemos podido recolectar de información, se construyó antes de la entrada en vigor de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente [LGEEPA], que es de 1988, y por eso no hubo una medición de su impacto, cuyas consecuencias ahora se tienen”, señaló.
De este modo, a la secretaría le corresponde “la autorización para quitar el espigón o la escollera o ambos, determinar si eso va a tener algún impacto ambiental mayor o va a afectar al sistema lagunar y a la parte marina; para eso ya se hicieron las investigaciones correspondientes […] pero la Semarnat autorizó el desazolve de la laguna como una medida urgente, porque así lo determina Protección Civil, y nosotros lo aplicamos de acuerdo con los artículos quinto y séptimo de la LGEEPA, como obras de emergencia”, justificó.
Esto se fortalece con las recientes investigaciones de expertos de la UNAM y la UdeG (MILENIO JALISCO, 16 a 19 de julio de 2013), que aportan certeza de que el dragado no daña el ambiente y por el contrario, es indispensable.
“La Semarnat evaluaría en su momento las otras obras que se pretenden, tanto las que propone la UNAM, como las que propone la misma Sagarpa […] en el caso de las otras obras de emergencia que se quieren establecer en el mar –las estructuras para aminorar el oleaje-, eso obliga a que las autorice la Secretaría de Marina, porque todo vertimiento que se tenga que hacer en el mar, lo tienen que autorizar ellos, por ley”, añadió.
- Entonces, ¿el retiro de la escollera es un asunto que ustedes van a valorar?
- Sí, vamos a analizar lo que se proponga, el método de retiro del material, y si nos logran comprobar que no hay un impacto hacia los sistemas costeros, no tendríamos problema de poderlo eximir de la MIA.
- Respecto a los otros problemas detectados, ¿tienen alguna petición?.
- Bueno, esto del azolve lo deja evidenciado; las obras civiles que se hicieron en la laguna para las marinas, han venido afectando al ecosistema y agregado al tema de la escollera, está perfectamente claro que es la causa de lo que ahora se enfrenta, pero todavía no tenemos alguna petición formal.
- Para un ciudadano, ¿qué requisitos se deben cumplir para solicitarles la remoción de esas estructuras?
- Que se haga una petición formal, por ejemplo, del municipio o de alguien de la población; cualquier ciudadano lo puede solicitar, pero claro que debe de tener un sustento científico que nos permita tomar decisiones como delegación, pero es un derecho de todos.
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“Emergencia”
La Semarnat exime de estudio de impacto ambiental el dragado de la laguna de Navidad, en prevención de un desastre que ocasionaría la llegada de un huracán, aplicando dos artículos de la LGEEPA donde establece su competencia y la del gobierno del estado –vía la Unidad Estatal de Protección Civil- para hacerlo:
Artículo 5.- “Son facultades de la Federación: […] VII.- La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan”.
Artículo 7. “Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: […] XII.- La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan”.
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