martes, 11 de septiembre de 2018
Juez ordena al Inai transparentar los dineros de acueducto a León
Los recursos públicos deben ser.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo de esta ciudad, ha obligado al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai), a gestionar la entrega de información presuntamente confidencial que esa entidad negó exigir al gobierno federal a favor de un ciudadano, respecto a contratos, pagos e inversiones cedidos a la transnacional Abengoa, concesionaria del acueducto de El Zapotillo-León.
El Inai señala la secrecía de los datos bancarios como argumento para bloquear el acceso a la información del fideicomiso constituido a propósito de la megaobra de infraestructura, que a precios de 2018 implica más de 8,500 millones de pesos, de los que aporta poco más de 48 por ciento el Fondo Nacional de Infraestructura del gobierno federal.
En específico, el ciudadano Alejandro López Aguayo reclama conocer el contrato de apertura de crédito simple del 11 de diciembre de 2014, celebrado entre la concesionaria (Abengoa y socios), y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. El Inai resolvió el 29 de noviembre de 2017 (recurso de revisión 5808/17) que no procedía su solicitud aludiendo secreto bancario. El quejoso interpuso demanda de amparo (expediente 18/2018) ante la citada autoridad, la cual le dio la razón.
“Resulta evidente que los involucrados en los fideicomisos deben regirse por los mismos estándares de transparencia y principios de máxima publicidad que abonen a la fiscalización y control de los fondos en estas figuras jurídicas (…) el artículo 6 constitucional garantiza a los ciudadanos su derecho a buscar, recibir y difundir información relacionada con el ejercicio de recursos públicos en posesión de las entidades gubernamentales partiendo del principio de que todos los actos de gobierno son públicos. Consecuentemente, debido a que lo invertido en los fideicomisos consiste en recursos económicos que pertenecen a los ciudadanos, la rendición de cuentas sobre su ejercicio debe ser transparente, y las entidades gubernamentales que los generan deben garantizar el acceso a la información sobre su funcionamiento”, señala el juez en la página 39 de la resolución del juicio.
El administrador de justicia razona: “la antinomia (RAE: “'Contradicción u oposición entre dos conceptos o principios”) jurídica entre el ámbito privado, que resguarda el secreto fiduciario de las operaciones de los fiduciarios, y el ámbito público, que constriñe a la divulgación y transparencia de los fideicomisos que involucran recursos públicos aun cuando sean privados, aunado a la compleja estructura de la figura, permite que las entidades de gobierno adopten de manera discrecional la medida legal que más favorece a sus intereses y así evitar rendir cuentas; además, la ausencia de información respecto al funcionamiento de estas figuras impide a los ciudadanos verificar si la creación de fideicomisos funge como verdaderos instrumentos para implementar políticas públicas tendentes a mejorar su calidad de vida, o si el monto del gasto público depositado en fideicomisos es equitativo y necesario”.
Por consiguiente, “aunque el contrato de crédito actualiza el secreto bancario, ello no implica reservar la información de un proyecto de infraestructura pública a los efectos que conlleva la clasificación de un acto suscrito entre sujetos del derecho privado. De tal suerte, el proyecto denominado Acueducto Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato, contempla la participación de recursos públicos para el fideicomiso privado 2197, denominado ‘Acueducto Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato’, y la finalidad del mismo obedece a un proyecto de infraestructura público. Con base en lo anterior, atendiendo a la relevancia con que cuenta el proyecto de desarrollo debe prevalecer la publicidad de la documentación”.
Ratifica: “dada la importante cantidad de fondos que están comprometidos en los fideicomisos, aumenta la exigencia de su transparencia y un mayor escrutinio social que verifique que los fines por la cuales se constituyó el fideicomiso se cumplan”.
La determinación data del pasado 20 de agosto y ya ha sido notificada a las partes. Si no se presenta un recurso por parte del Inai, en breve se conocerá el contrato, un documento medular para conocer el monto de las pretensiones económicas de Abengoa, que ha reclamado al gobierno mexicano pago de reparaciones al no haber podido construir el proyecto de infraestructura aludido (MILENIO JALISCO, 25 de junio de 2018).
Lo que se obliga al Inai
“…la autoridad responsable deberá resolver que sí es procedente entregar la información requerida por el solicitante, pero bajo la modalidad de versión pública, esto es, en un formato donde se mantuviera la secrecía de todos los datos personales (nombres, correo electrónico, nacionalidad, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, domicilio, etcétera) y los relacionados con el patrimonio de las personas morales que sean titulares, comprendiendo hechos, o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, etcétera, deberá permanecer en secrecía, es decir, proteger los datos personales contenidos en el contrato, así como en todos sus anexos, a través de la elaboración de una versión pública; excluyendo claro está, el resto del contenido del contrato y de sus anexos…”.
Sentencia del juicio de amparo indirecto 18/2018, juez 3 de distrito en materia Administrativa y del Trabajo, 20 de agosto de 2018
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1 comentario:
Muy buena información hay que tomar medidas para ese tipo de asuntos, trabajo en una empresa de gas
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