jueves, 19 de enero de 2017

Certificarán contaminación en arroyo de San Pancho



Vecinos documentan daño ambiental y a la salud por omisiones del gobierno de Nayarit y del Ayuntamiento de Bahía de Banderas.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El laboratorio certificado del Seapal (Servicio de Agua Potable y Alcantarillado) de Puerto Vallarta ha sido contratado por los vecinos de San Francisco, Nayarit, para ponerle cifras y rigor científico al grave problema de las descargas no tratadas que se vierten en el arroyo de Los Izotes, tributario de su estero.

Esta información será la base de las denuncias que la comunidad pretende hacer valer en las instancias oficiales del gobierno del estado de Nayarit y del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, pues existe un planta de tratamiento que está debidamente conectada, pero que tanto la Comisión Estatal del Agua como el Operador Municipal de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento (Oromapas) se han negado a echar a andar, arguyendo que no es prioridad.

"Tenemos un problema muy serio de contaminación en toda la zona, aunque no es época de calor ya hay brotes de lirio y a la primera lluvia se va a llenar esto de mosquitos; en el pueblo hay problemas con el dengue, es un asunto de salud pública que está provocando esta omisión", dijeron vecinos a MILENIO JALISCO.

Los afectados han acudido tanto a la cabecera municipal como a la capital del estado, en busca de que se reactive la operación de la planta, luego que se ha podido realizar la conexión que impedía que llegaran las aguas residuales y estas se vertían crudas a la corriente. En ambos casos, les han dado largas. "En la CEA nos contestaron que tienen más de 100 peticiones en distintos pueblos, y que todas son importantes", un modo de decirles que deberán esperar a que llegue el turno y haya presupuesto, ironizaron.

Los quejosos consideran que hay elementos legales suficientes para responsabilizar a las autoridades. Los servicios de agua y saneamiento son obligación de los municipios de acuerdo al artículo 115 constitucional y la Ley de Aguas Nacionales. Además, hay un evidente incumplimiento de la norma oficial mexicana NOM 001 SEMARNAT 1996, que "establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas".

Dicha norma precisa: "el responsable de la descarga de aguas residuales: 1) que cuente con planta de tratamiento de aguas residuales, está obligado a operar y mantener dicha infraestructura de saneamiento, cuando su descarga no cumpla con los límites máximos permisibles de esta Norma. Puede optar por cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, o los establecidos en sus condiciones particulares de descarga, previa notificación a la Comisión Nacional del Agua", añade.

Al problema de la calidad del agua se agrega el de la alteración del arroyo por la invasión de un fraccionamiento que pretendió desecar parte de la corriente con un bordo. En ese caso, sigue pendiente el proyecto de remediación para regresar el cauce a su estado previo.

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