Profepa investiga supuesto delito ambiental: Fueron devastadas 100 hectáreas cerca del mar, en un predio al parecer ejidal.
Guadalajara. Agustín del Castillo.PÚBLICO-MILENIO
Un fuerte desmonte de alrededor de cien hectáreas se registró en las últimas semanas en la selva baja caducifolia del litoral del municipio de Tomatlán, al norte de los terrenos del megaproyecto Chalacatepec y colindante con los predios que adquirió recientemente Sierra Vallarta.
Según la investigación que sobre el tema está integrando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), el presunto responsable es un empresario llamado José Luis Solórzano Zavala, y el predio afectado se denomina La Peñita, el cual habría adquirido a ejidatarios de Campo Acosta.
"Contrató maquinaria, aplanó el terreno y desmontó", narró un testigo (ver foto contigua).
La Ley Agraria vigente es clara en prohibir expresamente una subdivisión de terrenos ejidales en zonas forestales. El artículo 59 establece: "Será nulo de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales".
Por si fuera poco, incluso en caso de que no se tratara de superficie ejidal, la legislación ambiental es concluyente: no se puede cambiar el "uso de suelo" sin una expresa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), del ámbito federal.
Así queda señalado en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
"La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico [...] quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría: [...] VII.
Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas".
Por otro lado, el artículo 5 del reglamento de esa ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental obliga a pedir autorización de cambio de uso de suelo "para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal".
Por si fuera poco, el artículo 418 del Código Penal Federal establece
"pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días de multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zona urbana, al que ilícitamente: I. Desmonte o destruya vegetación natural; II Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o III. Cambie el uso de suelo forestal".
En este caso, un "hecho ilícito" es aquel que se realiza sin el permiso correspondiente, como es el caso.
Guadalajara. Agustín del Castillo.PÚBLICO-MILENIO
Un fuerte desmonte de alrededor de cien hectáreas se registró en las últimas semanas en la selva baja caducifolia del litoral del municipio de Tomatlán, al norte de los terrenos del megaproyecto Chalacatepec y colindante con los predios que adquirió recientemente Sierra Vallarta.
Según la investigación que sobre el tema está integrando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), el presunto responsable es un empresario llamado José Luis Solórzano Zavala, y el predio afectado se denomina La Peñita, el cual habría adquirido a ejidatarios de Campo Acosta.
"Contrató maquinaria, aplanó el terreno y desmontó", narró un testigo (ver foto contigua).
La Ley Agraria vigente es clara en prohibir expresamente una subdivisión de terrenos ejidales en zonas forestales. El artículo 59 establece: "Será nulo de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales".
Por si fuera poco, incluso en caso de que no se tratara de superficie ejidal, la legislación ambiental es concluyente: no se puede cambiar el "uso de suelo" sin una expresa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), del ámbito federal.
Así queda señalado en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
"La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico [...] quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría: [...] VII.
Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas".
Por otro lado, el artículo 5 del reglamento de esa ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental obliga a pedir autorización de cambio de uso de suelo "para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal".
Por si fuera poco, el artículo 418 del Código Penal Federal establece
"pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días de multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zona urbana, al que ilícitamente: I. Desmonte o destruya vegetación natural; II Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o III. Cambie el uso de suelo forestal".
En este caso, un "hecho ilícito" es aquel que se realiza sin el permiso correspondiente, como es el caso.