miércoles, 18 de abril de 2018

Por “tianguis turístico” ponen en riesgo isla Venados de Mazatlán


El Ayuntamiento construyó iluminación artificial para el encuentro de este miércoles y jueves, pero viola amparo, denuncian ambientalistas.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Una suspensión provisional emitida el 13 de abril del 2018 por la juez Noveno de Distrito en materia Administrativa y del Trabajo de Sinaloa, no ha sido respetada ni por el gobierno municipal, ni por el del estado, que se empeñaron y echaron a andar una iluminación artificial en el área de protección de flora y fauna Isla de Venados, cuyo uso será continuo hasta el final del Tianguis Turístico de Mazatlán, este jueves.

Las organizaciones Fuego Verde SC, Resplandor Jurídico, Mazatlán Consciente, Ecosistemas Costeros Sustentables AC, Cemaz AC, Colectivo Revueltas AC, Fundación Biosfera AC, Grupo de los Cien AC y diversos miembros de la sociedad civil organizada, emitieron un manifiesto en denuncia de las anomalías de la obra de infraestructura que impacta en un sitio de anidación de aves y de tortugas marinas.

“Rechazamos la ejecución de las obras de iluminación de la Isla Venados ubicada frente al litoral de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa (…) las Islas Lobos, Venados y Pájaros forman parte del área de protección de flora y fauna Islas del Golfo de California, área reconocida por la Unesco, en el listado del programa El Hombre y la Biosfera y patrimonio de la humanidad”.

Los proyectos de infraestructura para la iluminación de la Isla Venados “con fines meramente decorativos violan la normatividad ambiental vigente, al tener estos un fin diverso al permitido, simple y sencillamente porque los ordenamientos antes señalados, son claros en establecer que no se puede construir ningún tipo de infraestructura a menos que esta sea con fines de investigación ecológica”, añaden.

Se han instalado cinco postes con 42 lámparas individuales cada uno, a lo largo de la playa de Bahía Lechugillas en la Isla de Venados, “esto a pesar de la que el componente antes señalado, prohíbe expresamente la instalación de lámparas en dicha área. Cualquier permiso, autorización u opinión técnica que hubiese sido emitido por las autoridades competentes con el fin de autorizar la iluminación de dicha obra, no solo resultaría contraria al artículo cuatro del Decreto de Protección, sino a los dispositivos normativos antes señalados, ya que si partimos del hecho notorio de que dicha obra persigue fines festivos y decorativos, evidente es su ejecución resulta contraria al único fin que pueden tener edificaciones en dicha área, al caso, la de realizar investigaciones ecológicas”.

Señalan que “existe suficiente evidencia científica de los impactos negativos que la iluminación artificial de dicha área genera en las especies tanto de flora y fauna”. El Consejo Asesor de las Islas de Sinaloa no fue consultado sobre la pertinencia de este proyecto. “Contrario a lo que pudieran sostener las autoridades, en dicha área se tiene la presencia de especies de flora y fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, además de esto, se tienen registros publicados y avistamientos recientes de 56 especies de aves terrestres y marinas que hacen uso de las islas, de las cuales 53 se encuentran particularmente en Isla Venados y de ellas 2 especies se encuentran en peligro de extinción, tres amenazadas y diez en protección especial”.

Incluyen al Vireo atricapilla (Vireo gorra negra), especie en peligro de extinción (NOM 059), IUCN vulnerable, y de relevancia para la conservación trilateral (México, Estados Unidos y Canadá) fue observada recientemente durante un monitoreo en Isla Venados el día 11 de abril de 2018 por el técnico de campo M. en C. Rafael Valdez y que junto con Haematopus palliatus frazari (ostrero americano) son las especies de mayor vulnerabilidad”.

Por todo esto, el 13 de abril del 2018, la juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa concedió a Fuego Verde SC. la suspensión provisional de los actos reclamados, medida cautelar en la que se ordenó a las autoridades responsables paralizar de inmediato cualquier acción que generara un daño ambiental a dicha Isla. “Pese al otorgamiento de dicha medida cautelar, el gobernador del estado, Quirino Ordaz Coppel, manifestó que sí se iluminará la Isla Venados durante los cuatro días que dure el tianguis turístico bajo el argumento de que la obra no dañará la reserva natural, aun y cuando los organizaciones ambientales han denunciado que la iluminación de dicha isla sí generará daño ambiental y en vía de consecuencia se violaría la suspensión provisional concedida a dicha quejosa”.

El tianguis arrancó. El daño no se ha podido evitar, y la legalidad es una vez más burlada, lamentan los ecologistas.

LA ISLA VENADOS, RECUENTO DE VIOLACIONES

“Son zona de refugio de aves marinas migratorias y fauna y flora silvestre, mediante decreto estatal de fecha 26 de Abril de 1991, norma que en su artículo cuatro establece: a. La prohibición de ejecutar cualquier tipo de construcción en dichas islas, ya sea habitacional, turística, industrial o cualquier otro. b. Que el único fin que pueden tener dichas edificaciones, es el de realizar investigaciones ecológicas siempre y cuando las mismas tuvieran por objeto solventar ‘necesidades urgentes’ y estas quedaran debidamente comprobadas y sustentadas, con base a la realización de estudios previamente efectuados por organismos nacionales e internacionales”.

El Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California, regla 55, “establece, que todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro del área protegida, deberá contar previamente a su ejecución con la autorización en materia de impacto ambiental, de conformidad con lo previsto en la LGEEPA y su reglamento en materia de Impacto Ambiental”, situación que no se cumplió en el proyecto de luminarias.

El 1 de Diciembre del 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “componente de Manejo de las islas Lobos, Venados y Pájaros, el cual constituye el instrumento rector de planeación y regulación basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos, del cual destaca: a).- Que en sus puntos 9 y 12 del capítulo ‘subzona de preservación’, se establecen como actividades no permitidas en dicha área, la construcción de obra pública o privada, salvo aquella de apoyo para el manejo del área protegida, prohibiendo el uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para el aprovechamiento u observación de especies de fauna, salvo para actividades científicas que así lo requieran y con la autorización correspondiente”.

La superficie de 11,000.01 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Bahía Lechuguilla, “fue destinada a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas con objeto de que se utilice para protección, preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio e investigación de flora y fauna silvestre así como educación y difusión”.

La regla 4 de dicho componente “dicta, que el uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se pretendan realizar dentro de las islas, se sujetarán al Decreto de creación, el Programa de Manejo de las Islas del Golfo de California, al propio Componente de Manejo y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, estableciendo que quienes pretendan realizar obras o actividades dentro de la misma, deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente”.

Fuente: manifiesto de organizaciones ecologistas

GPE

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