miércoles, 29 de febrero de 2012

Juez requiere a Felipe Calderón por amparo


En una determinación inusual, el juez tercero de distrito pidió al Presidente obligar a la SCT a cumplir suspensión a favor de El Zapote, en la disputa por el aeropuerto de Guadalajara

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO

Los ejidatarios de El Zapote del Valle se acaban de anotar una importante victoria legal, al lograr que el juez tercero de distrito en materia administrativa y de trabajo, Óscar Antonio Murguía Mesina, requiriera directamente al presidente de la república, Felipe Calderón Hinojosa, para que sus subordinados respeten la “suspensión de plano” concedida al núcleo agrario en la disputa por el aeropuerto de Guadalajara o, en caso contrario, enfrente responsabilidades penales.

Un hecho políticamente inusual, pero jurídicamente posible: la Ley de Amparo y la Constitución política del país prevén que cualquier autoridad que viole una suspensión de amparo comete delito penal, así sea el Presidente de la república.

En el juicio de garantías 1788/20098 que sostienen los campesinos por los terrenos que el gobierno les expropió desde 1975 para el aeropuerto Miguel Hidalgo de esta ciudad, acción con la que están en desacuerdo, está vigente la citada “suspensión de plano” para efectos de que “las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan” mientras no se pronuncie sentencia de fondo.

Pero los quejosos señalan que hay incumplimiento de las autoridades, porque hay obras que siguen modificando el estado físico de las 306.9 hectáreas en disputa, como es la edificación del World Trade Center (aduana interior), por lo que le solicitaron al juzgador desde diciembre de 2011 que requiriera a los “superiores jerárquicos” de las autoridades directamente involucradas.

La suspensión no la otorgó el juez, sino que se alcanzó al recurrir los demandantes a su superior, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual determinó proteger a los campesinos y ordenó al juez tercero poner en vigencia esa medida cautelar (toca 106/2010).

La suspensión, que data de casi dos años, ha tenido una historia accidentada, con dos clausuras sucesivas de instalaciones en el aeropuerto que no fueron respetadas en los años 2010 y 2011. De este modo, en el escrito judicial referido, emitido el pasado 22 de febrero, el juez tercero señala: “ [...] deberá enviarse oficio al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de autoridad responsable, así como superior jerárquico de las autoridades mencionadas [secretario de Comunicaciones y Transportes], a efecto de hacerle de su conocimiento que en caso de que las autoridades obligadas a dar cumplimiento con la suspensión de plano otorgada, no dan debidamente cumplimiento con la misma, también incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento da una determinación judicial, en los mismos términos que la autoridad obligada directamente al cumplimiento de la sentencia de garantías, según lo dispone la fracción XVII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (sic).

En el cual, “al argumentar que la autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente; por ello se le apercibe de que, en caso de no demostrar a este Juzgado de Distrito que conminó eficazmente a las autoridades responsables a cumplir el fallo protector, se procederá como lo dispone el dispositivo legal antes indicado” (sic).

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La exigencia

• El ejido El Zapote del Valle reclama violación de sus garantías esenciales en la expropiación de 1975, para entregarle 306.9 hectáreas de la dotación ejidal a las obras del aeropuerto internacional Miguel Hidalgo de Guadalajara. El motivo esencial es que se les pretende pagar trece pesos por metro cuadrado cuando el valor catastral es de 2,500 pesos, por lo que reclamaron sus derechos vía el amparo.

• La suspensión que les concedió el tribunal colegiado tiene efectos inmediatos, pero denuncian su violación sistemática por las autoridades responsables, lo que encuadra lo que determina el artículo 105 de la Ley de Amparo, que prevé requerir a los superiores de la autoridad que se niega a ejecutar y, en caso de persistir la negativa, la destitución de las autoridades responsables y juicio penal. Esto no exime ni al presidente de la república en su papel de superior jerárquico u autoridad responsable.

• Artículo 107, fracción XVII, de la Constitución Política de México. “La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare”.

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