sábado, 6 de mayo de 2017

Los árboles y el agua de San Rafael, intocables



Se establece una suspensión que impide las obras de inundaciones en la zona, las cuales ayer permanecían paralizadas.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La orden judicial es clara: ni el ayuntamiento de Guadalajara ni el SIAPA pueden tocar a un solo árbol ni alterar la hidrología del parque San Rafael, uno de los escasos espacios verdes del oriente metropolitano cuya defensa ha generado un fuerte enfrentamiento, en las semanas pasadas, entre vecinos y los responsables del programa de obras para control de inundaciones.

"Se estima que las pruebas documentales reseñadas en la ejecutoria relativa a la queja 92/2017 y que fueron exhibidas por los quejosos, son suficientes para considerar que acreditaron su interés legítimo para solicitar la suspensión de los actos reclamados, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y las autoridades responsables se abstengan de ejecutar cualquier acto que, con motivo del proyecto hidráulico de referencia o desarrollos urbanos, en la medida que estos se vinculen con los señalados en la demanda, modifique la estructura natural del Parque San Rafael del municipio de Guadalajara, Jalisco, mediante la tala de árboles o cualquier otro, así como para que se abstengan de realizar cualquier acto que pueda alterar o menoscabar los mantos freáticos de la zona, esto por virtud del cambio de uso de suelo del mencionado parque, la expedición de licencias, permisos o autorizaciones", señalan los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quienes en la queja 160/2017, el 27 de abril pasado, corrigieron el amparo 613/2017, al ordenar una amplia suspensión que no deja espacio a la duda.

"Esto es así, ya que con el retiro de los árboles y de la capa vegetal ahí sembrados o la alteración de los mantos freáticos, así como otros que alteren el entorno del referido parque, evidentemente se podría afectar su derecho humano a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dados los múltiples beneficios que generan para el ser humano, máxime, cuando dichos recursos naturales se encuentran dentro de una ciudad densamente poblada como Guadalajara, Jalisco, con las implicaciones medioambientales que ello genera, esto es, por los altos índices del parque vehicular, zonas industriales, entre otros, que provocan un impacto ambiental negativo", añaden.

Así las cosas, "se concluye que la parte quejosa acreditó de forma indiciaria el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se negara la suspensión provisional; pues definitivamente no podrían recuperarse los recursos naturales que se verían eliminados, afectados o disminuidos, de ejecutarse dichos actos, acreditándose de esta forma, además, el interés social que justifica su otorgamiento, pues la sociedad está interesada en que se protejan los recursos naturales de la ciudad...".

Así, "lo procedente es modificar el auto recurrido y, en consecuencia, conceder la suspensión provisional, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y las autoridades responsables se abstengan de ejecutar cualquier acto que tenga como motivo el proyecto hidráulico denominado Proyecto Colector Pluvial San Rafael o algún otro de desarrollo urbano, que se vinculen con el saneamiento de las aguas residuales del Proyecto Arcediano, contenido en el decreto legislativo 19985 de veintidós de mayo de 2003, así como la aprobación del proyecto de contingencias de inundaciones del área metropolitana de Guadalajara".

SRN

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