Ayer, se aprobó en el órgano judicial que José Fernando Franco González deberá proponer una resolución sobre el juicio de amparo que promovió contra la presa El Zapotillo el ciudadano Lauro ...
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La facultad de atracción que puede ejercer la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre casos judiciales especiales y complejos, ya se ha dado formalmente el día de ayer en el expediente 545/2014, a solicitud del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que trata del juicio de amparo que promovió desde 2008 el ciudadano Lauro Jáuregui Jáuregui contra el megaproyecto de la presa El Zapotillo.
De este modo, la corte se pronunciará respecto a los derechos del demandante y respecto a la problemática de esta obra de gran calado que amenaza patrimonios familiares y derechos sociales, y colectivos como el desarrollo económico de Los Altos de Jalisco y el impacto ambiental, de acuerdo a la argumentación que le hizo el tribunal colegiado. Corresponderá al ministro José Fernando Franco González Jáuregui, de la segunda sala, elaborar la ponencia que discutirán los juzgadores del máximo tribunal del país, lo que genera altas expectativas por las consecuencias directas que puede tener sobre uno de los proyectos de infraestructura más ambiciosos del occidente de México, y que ha sido justificado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) como eje de la dotación de agua de las zonas metropolitanas de León y Guadalajara. Lo determinado sentará precedentes en este tipo de conflictos que existen en diversas cuencas del país.
El caso fue decidido en la sesión de ayer y está enlistado
https://www.scjn.gob.mx/SegundaSala/2da_listas_asuntosresueltos/LR%2026-11-14SUPR.pdf"
www.scjn.gob.mx/SegundaSala/2da_listas_asuntosresueltos/LR%2026-11-14SUPR.pdf.
Lauro Jáuregui Jáuregui promovió el amparo 2246/2008 en el Juzgado Cuarto de distrito en materia administrativa en el estado de Jalisco, el 9 de diciembre de 2008, y responsabilizó al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al director de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y al director general del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico del organismo federal, por el megaproyecto cuyo efecto personal es "la posible afectación por inundación de los inmuebles de su propiedad, sin que exista orden, procedimiento o indemnización alguna de por medio emitida por autoridad competente".
Lo que "causa perjuicio, personal y directo, violando las responsables la garantía de igualdad prevista en el artículo 1º constitucional, conforme al cual ”… Todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece"; del artículo cuarto, que señala que "toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar [...] a una vivienda digna y decorosa”; del artículo 14, que establece que: “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho” y 16 constitucional, conforme al cual ”Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, así como derechos relativos al derecho a la propiedad privada (artículo 27), a la libertad religiosa (artículo 24), al desarrollo económico (artículo 25) y a la libre consulta e información (artículo 26).
El 13 de julio del año 2010, el juez cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco, Juan Manuel Villanueva Gómez, sobresee el juicio de garantías. El cuarto tribunal revoca la sentencia en el toca 457/2010 del 21 de junio de 2011, y ordena reponer el procedimiento a fin de que este Juzgado de Distrito diera oportunidad a la parte quejosa de ampliar su demanda de garantías en relación a la constatación de nuevas autoridades y nuevos actos que no habían sido debidamente notificados, se ordena la reposición del procedimiento para efecto de otorgar vista personalmente con las constancias que remitió la autoridad.
Nuevamente, el juez cuarto, el 30 de abril de 2012, sobresee el juicio y deriva en un segundo recurso de revisión ante el mismo tribunal de circuito, que determina solicitar a la SCJN la atracción del caso, no sólo respecto a los derechos invocado por el particular, sino además, en relación sobre todo el daño ambiental, económico y social que puede significar para una demarcación de casi 800 mil habitantes, Los Altos de Jalisco, que se exporten aguas de sus bienes naturales cuando es un recurso local escaso y es el eje de su productividad económica. Sin agua, la región no podría aportar un quinto de la proteína de origen animal para todo el país, además de que su aportación a la riqueza nacional es superior a la que genera la ciudad principal objeto del primer trasvase, León, Guanajuato.
"Todo esto debe ser materia de un juicio y no puede continuar el agravio que se ha causado a mi representad al sobreseer la demanda de protección de la justicia federal, que tiene casi 6 años esperando justicia, mientras la obra continua de manera impune, violentado los derechos de los gobernados, sin otorgar información a los afectados, sin que se hayan iniciado procedimientos de en los que hayan tenido la oportunidad de aportar pruebas sobre los principios de de admisibilidad, necesidad y proporcionalidad. Esto es que se dé oportunidad a los afectados por la construcción de la Presa de presentar alternativas que no impliquen la inundación de sus pueblos y sus propiedades", señala en sus agravios la defensa de don Lauro contra la segunda revocación del juicio.
"Si el juicio de amparo únicamente procede contra leyes o actos de autoridad que causen un agravio personal y directo, es de concluir que para quienes tengan un interés colectivo o difuso se produce una denegación de justicia, lo cual no sólo va en contra de la naturaleza del derecho ambiental, sino de la premisa de que en el cuidado del medio ambiente existe corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad", añade. Lo que está en juego es, así, fundamental.
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